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Ley Vigente

Artículo 31. Actuaciones inspectoras.

Artículo 31 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. Al efectuar una visita de inspección, los funcionarios actuantes deben identificarse en su condición y comunicar su presencia al responsable del establecimiento, local o recinto, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspección pudiera frustrarse por tal motivo. En estos supuestos, se determinarán por escrito las causas que justifiquen dicha actuación.

2. El personal del servicio de la inspección y control del juego puede requerir información sobre cualquier asunto relacionado con la actividad de los juegos y apuestas, así como también exigir la identificación de las personas que se encuentran en los establecimientos, recintos o lugares inspeccionados, si hubiera indicios de comisión de infracciones en materia de juego.

3. El resultado de las inspecciones se debe documentar mediante las correspondientes actas inspectoras, que serán firmadas por los funcionarios adscritos al servicio de inspección y control de juego que hayan llevado a cabo la actuación inspectora, así como por el inspeccionado a través de su representante o empleado que se encuentre en las instalaciones durante la inspección.

4. Siempre que sea posible, el inspeccionado, su representante o empleado que se encuentre en las instalaciones durante la inspección podrán hacer constar en el acta las observaciones que estimen pertinentes. Se entregará copia de la misma a los interesados, dejando constancia en su caso de su negativa a firmarlas o a estar presentes en el desarrollo de la inspección.

5. Los hechos y circunstancias reflejados por los funcionarios en las actas tienen presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios interesados, siendo remitidas a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas para que, en su caso, incoe el oportuno expediente o adopte las medidas procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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