Artículo 67. Órganos sancionadores.
Artículo 67 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja la imposición de las sanciones por infracciones muy graves cuya cuantía sea superior a 150.000 euros.
2. Corresponde al titular de la consejería competente en la materia de juegos y apuestas la imposición de las sanciones por infracción muy graves cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, así como las accesorias que supongan la revocación definitiva de las autorizaciones administrativas afectadas, la clausura definitiva de los locales y la inhabilitación definitiva para ser titular de autorizaciones de juego o apuestas.
3. Corresponde al titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas la imposición del resto de las sanciones por infracciones graves y leves.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.