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Ley Vigente

Artículo 68. Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones.

Artículo 68 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones establecidas en la presente ley es el regulado en el capítulo V del título 111 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la regulación procedimental contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja hará públicas en el Portal de Transparencia las sanciones, las graves y muy graves, interpuestas contra salones de juegos y apuestas una vez hayan adquirido firmeza en vía administrativa, siempre de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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