Artículo 47. Empresas operadoras de máquinas de juego.
Artículo 47 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. La explotación de máquinas de juego y su instalación en los locales autorizados únicamente puede llevarse a cabo por empresas operadoras.
2. Tienen la consideración de empresas operadoras las personas físicas o jurídicas que, previamente, sean inscritas en la sección correspondiente del Registro General del Juego de La Rioja.
3. En el caso de entidades jurídicas constituidas bajo formas societarias, su capital debe estar dividido en acciones o participaciones nominativas.
4. La inscripción de la empresa se concederá por un periodo de diez años, pudiendo ser renovadas de acuerdo con el artículo 25.3.
5. El número máximo de autorizaciones de explotación de los que pueda ser titular una empresa operadora será del quince por ciento del parque regional de cada tipo de máquina.