Artículo 46. Empresas titulares de casinos y salas de bingo.
Artículo 46 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. Las empresas titulares de casinos y las empresas titulares de salas de bingo tienen como objeto único la explotación de dichas autorizaciones y, en su caso, de los servicios complementarios y otros juegos que pudieran autorizarse.
2. Asimismo, deben estar constituidas como sociedades anónimas y tener su capital suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones nominativas, así como contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores.
3. Las inscripciones de las empresas titulares de casinos y salas de bingo tendrán una duración máxima de diez años, pudiendo ser renovadas de acuerdo con el artículo 25.3.