Artículo 48. Las empresas de apuestas.
Artículo 48 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. Las empresas de apuestas deben tener como objeto social la organización y explotación de las apuestas y, en su caso, el desarrollo de actividades conexas.
2. Asimismo, deben estar constituidas como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y su capital suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones o participaciones nominativas, así como contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores.
3. La inscripción de la empresa se concederá por un periodo de diez años, pudiendo ser renovadas de acuerdo con el artículo 25.3.