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Ley Vigente

Artículo 48. Las empresas de apuestas.

Artículo 48 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. Las empresas de apuestas deben tener como objeto social la organización y explotación de las apuestas y, en su caso, el desarrollo de actividades conexas.

2. Asimismo, deben estar constituidas como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y su capital suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones o participaciones nominativas, así como contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores.

3. La inscripción de la empresa se concederá por un periodo de diez años, pudiendo ser renovadas de acuerdo con el artículo 25.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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