Artículo 49. Empresas concesionarias de loterías y sorteos.
Artículo 49 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. La explotación de loterías y sorteos puede efectuarse en los lugares autorizados y por las empresas constituidas y autorizadas al efecto.
2. Las entidades a que se refiere el presente artículo deben estar constituidas como sociedades anónimas. Su capital social debe estar suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y en la forma que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, vía reglamentaria, se establecerán los términos en los que se constituirán, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, garantías en forma de fianzas, avales o pólizas de caución.
3. Las empresas dedicadas a esta actividad han de tener, asimismo, administración colegiada.