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Ley Vigente

Artículo 50. Del personal empleado.

Artículo 50 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. Las personas que presten sus servicios en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente ley deben ser mayores de edad y carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias que señala el artículo 43.1.a).

2. Las personas empleadas se someterán al régimen de declaración responsable en el que manifiesten que cumplen con dichos requisitos.

3. Las empresas de juego deben suministrar al personal que realiza su actividad laboral en ellas la formación adecuada, y de forma continuada, relativa a la regulación del juego, la prevención de los riesgos asociados al juego, las políticas de juego responsable, la identificación de conductas adictivas asociadas al juego y buenas prácticas de intervención ante situaciones de juego problemático y patológico.

4. Las empresas dedicadas a las actividades de juego y apuestas deberán comunicar al órgano competente en la materia de juegos y apuestas la relación del personal que preste sus servicios en ellas en la forma y plazo que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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