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Ley Vigente

Artículo 33. Establecimientos autorizados.

Artículo 33 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. Los juegos y apuestas permitidos solo pueden practicarse en los establecimientos que se especifican en el presente artículo.

2. Los establecimientos de juego son aquellos locales destinados y autorizados específicamente para la práctica de los juegos y apuestas, con arreglo a la presente ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, y se corresponden con las siguientes categorías:

a) Casinos de juego.

b) Salas de bingo.

c) Salones de juego.

d) Tiendas y espacios de apuestas.

e) Locales, recintos o espacios para la celebración de rifas o tómbolas y juego de boletos y loterías, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Puede autorizarse la explotación e instalación de máquinas de juego del tipo «A», «A1» y «B1» en los establecimientos de hostelería y restauración de acuerdo con lo previsto en la presente ley y su reglamento específico.

4. Las condiciones de funcionamiento, aforo y superficie de los establecimientos donde puedan practicarse juegos y apuestas se determinarán reglamentariamente.

5. Reglamentariamente, podrá regularse la autorización para que determinados juegos comprendidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja se puedan llevar a cabo por sociedades de círculos de recreo tradicionales, asociaciones privadas y establecimientos turísticos. Estas autorizaciones únicamente se otorgarán para juegos, locales y días determinados, en ningún caso para la práctica continua de juegos o de validez permanente.

6. En los establecimientos señalados en los apartados 2 y 3 no pueden practicarse otro tipo de apuestas y juegos, públicos o privados, incluso autorizados en otros ámbitos de regulación, que aquellos expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de juegos y apuestas, salvo en aquellos supuestos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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