Artículo 38. Salones de juego.
Artículo 38 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. Los salones de juego son establecimientos específicamente autorizados donde se instalan y explotan máquinas de juego en número y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. La autorización de funcionamiento de salones de juego tendrá un periodo de validez de diez años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.