Artículo 39. Tiendas y espacios de apuestas.
Artículo 39 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. Las tiendas de apuestas son los establecimientos específicamente destinados para la formalización de apuestas.
2. La autorización de las tiendas de apuestas tendrá el mismo periodo de validez que el concedido a la empresa de apuestas.
3. Los espacios de apuestas son las zonas o áreas destinadas a la práctica y formalización de apuestas en el interior de un establecimiento de juego o de un recinto deportivo o ferial. Su autorización estará sujeta a la vigencia de la autorización de funcionamiento del establecimiento.