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Ley Vigente

Artículo 40. Establecimientos de hostelería y restauración.

Artículo 40 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. La instalación de máquinas de juego en establecimientos de hostelería y restauración requiere la obtención de la autorización de instalación en los términos, condiciones y límites que señala la presente ley y que reglamentariamente se determinen. En todo caso, únicamente se puede instalar un máximo de dos máquinas de los tipos «A», «A1» y «B1».

2. No está permitida la instalación de máquinas de apuestas, de ninguna clase, en los establecimientos de hostelería y restauración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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