Artículo 12. Juego del bingo.
Artículo 12 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. El juego del bingo, que se desarrollará exclusivamente en salas de bingo autorizadas, es una lotería que se juega con números aleatorios que pueden ir sobre un soporte físico o electrónico. Las modalidades, variedades, elementos y combinaciones ganadoras de este juego se establecerán en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja y en su reglamento específico.
2. Ningún establecimiento que no esté autorizado como «sala de bingo» puede ostentar esta denominación ni la de «Bingo», quedando prohibidos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan en esencia modalidades de bingo no autorizadas.