Disposición transitoria tercera. Empresas de juego y titulares de autorizaciones de juego.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
Los establecimientos autorizados a los que se hace referencia en el artículo 33 y, en general las empresas y titulares de autorizaciones, deberán adaptarse a la presente ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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