Artículo 60. Responsabilidades de las infracciones.
Artículo 60 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. La responsabilidad por las infracciones reguladas en la presente ley alcanza a las personas físicas o jurídicas que las cometan.
2. De las infracciones cometidas por los directivos, administradores o empleados en el ámbito del juego, son también directa y solidariamente responsables las personas físicas o jurídicas para quienes aquellos presten sus servicios.
3. En relación con la instalación de máquinas de juego, las infracciones por incumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos que debe reunir la máquina serán imputables al titular del establecimiento donde se encuentren instaladas máquinas de juego y a la empresa operadora, siempre que sea como consecuencia de una acción u omisión por malicia o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable, y sin perjuicio de la responsabilidad que por estos hechos pueda corresponder a la empresa fabricante o importadora.
4. Las infracciones que se deriven de la vulneración u omisión de las condiciones y requisitos de los locales donde se encuentren instaladas máquinas de juego serán imputables a sus titulares y a la empresa operadora titular de las máquinas.