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Ley Vigente

Artículo 64. Efectos y posibilidad de suspensión de las sanciones.

Artículo 64 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. Durante el plazo de suspensión de una autorización, cierre o inhabilitación temporal de un local, no pueden concederse nuevas autorizaciones a la empresa o persona sancionada, ni puede autorizarse a otras empresas a desarrollar actividades relacionadas con juegos o apuestas en el local en que se haya producido la infracción.

2. El pago de las sanciones pecuniarias señaladas en la presente ley, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, es requisito necesario para la concesión de nuevas autorizaciones en la realización de cualquier actividad de organización, explotación e instalación de juegos y apuestas.

3. En caso de ausencia de autorización para la organización y explotación del juego o revocación de la misma, la autoridad sancionadora puede ordenar el decomiso o depósito y, cuando la sanción sea firme, la destrucción y la inutilización del material y elementos de juego.

4. En cualquier caso, la autoridad sancionadora puede ordenar el decomiso de las apuestas percibidas y de los beneficios ilícitamente obtenidos, cuyo importe deberá ingresarse en la Hacienda autonómica.

5. Las sanciones que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de juego pueden suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y de sus representantes legales, aquellos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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