Artículo 65. Destino de las sanciones.
Artículo 65 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la presente ley se destinará, preferentemente:
a) A la financiación de los programas de prevención y rehabilitación del juego problemático o trastorno del juego.
b) A campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada puede producir.
c) A programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.
2. Las entidades de carácter social que tengan esa finalidad recibirán las ayudas que se establezcan en los Presupuestos Generales de La Rioja.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.