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Ley Vigente

Artículo 65. Destino de las sanciones.

Artículo 65 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la presente ley se destinará, preferentemente:

a) A la financiación de los programas de prevención y rehabilitación del juego problemático o trastorno del juego.

b) A campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada puede producir.

c) A programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.

2. Las entidades de carácter social que tengan esa finalidad recibirán las ayudas que se establezcan en los Presupuestos Generales de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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