Artículo 23. El Registro General del Juego de La Rioja.
Artículo 23 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. El Registro General del Juego de La Rioja es el instrumento de gestión y control de la actividad de los juegos y las apuestas.
2. Dentro del Registro, que estará dividido en las secciones que se determine reglamentariamente, se encontrará la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego, según lo previsto en el artículo 53.
3. El Registro recogerá las inscripciones, modificaciones y cancelaciones siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación, comercialización y explotación económica del juego o de las apuestas.
b) Los laboratorios de ensayo y entidades de inspección acreditados.
c) El material, elementos y sistemas homologados.
d) Los modelos y las autorizaciones de explotación de máquinas de juego.
e) Los diferentes establecimientos autorizados para su práctica y sus titulares.
f) Las relativas a la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego.
g) Las sanciones administrativas.
h) Otros elementos o actividades que pudieran determinarse reglamentariamente.
4. La estructura, requisitos, información, renovación y vigencia del Registro General del Juego de La Rioja se establecerán de forma reglamentaria.