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Ley Vigente

Artículo 19. De la consejería competente en materia de juegos y apuestas.

Artículo 19 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. · BOE-A-2022-6677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. Corresponde a la consejería competente en la materia:

a) La elaboración de los proyectos reglamentarios por los que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja, así como las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

b) El establecimiento de las características, condiciones y requisitos técnicos del material o elementos de juego para su homologación.

c) La autorización de instalación de casinos de juego.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos establecidos en el título VII.

e) La regulación del Registro General del Juego de La Rioja.

f) La ejecución de las políticas de juego con responsabilidad.

g) La regulación del régimen de fianzas para la organización y explotación de juegos y apuestas.

h) La limitación del número máximo de máquinas a instalar en cada clase de establecimiento.

i) La planificación de las actividades de inspección, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.

j) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la ley o que otras disposiciones le confieran.

2. El horario general de apertura y cierre se determinará por el órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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