Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.
BOE-A-2011-4951 · Boletín Oficial del Estado, 2011-03-18 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 3/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-03-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 66, 2011-03-18
- Entrada en vigor
- 2011-03-27
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-4951
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios y fines de actuación.
- Artículo 4. Conceptos de violencia.
- Artículo 5. Formas de violencia.
- Artículo 6. Plan sectorial de sensibilización, protección y recuperación integral de víctimas.
- Artículo 7. Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja.
- Artículo 8. Protocolos o acuerdos de actuación coordinada.
- Artículo 9. Seguimiento e información de actuaciones.
- Artículo 10. Fomento y programas de investigación sobre violencia.
- Artículo 11. Líneas de investigación sobre violencia.
- Artículo 12. Difusión de estudios e investigaciones.
- Artículo 13. Formación de profesionales y del personal de las administraciones públicas.
- Artículo 14. Formación en el ámbito judicial.
- Artículo 15. Formación en el ámbito educativo.
- Artículo 16. Formación en el ámbito de la seguridad.
- Artículo 17. Formación a profesionales de la salud.
- Artículo 18. Formación de los profesionales de la comunicación.
- Artículo 19. Objetivo de las medidas y campañas de sensibilización y prevención.
- Artículo 20. Estrategias de las medidas de sensibilización y prevención.
- Artículo 21. Apoyo al movimiento asociativo.
- Artículo 22. Apoyo a las actividades culturales y artísticas.
- Artículo 23. Tratamiento de la información en los medios de comunicación.
- Artículo 24. Detección de las situaciones de violencia o riesgo de la misma.
- Artículo 25. Prevención en el ámbito educativo.
- Artículo 26. Prevención en el ámbito de la salud.
- Artículo 27. Prevención en el ámbito laboral.
- Artículo 28. Información y asesoramiento.
- Artículo 29. Servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
- Artículo 30. Intervención respecto de la víctima con menores a su cargo.
- Artículo 31. Servicio de mediación.
- Artículo 32. Oficina de Atención a la Víctima del Delito.
- Artículo 33. Atención telefónica y de emergencia.
- Artículo 34. Servicio de atención psicológica inmediata.
- Articulo 35. Puntos de encuentro familiar.
- Artículo 36. Acreditación de la condición de víctima de violencia de conformidad con el título preliminar de la ley.
- Artículo 37. Derecho a la información y orientación jurídica.
- Artículo 38. Derecho a la asistencia letrada.
- Artículo 39. Personación del Gobierno de La Rioja en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia.
- Artículo 40. Actuaciones de colaboración.
- Artículo 41. Plan de Seguridad Personal.
- Artículo 42. Derecho a la atención sanitaria.
- Artículo 43. Ayudas escolares.
- Artículo 44. Escolarización inmediata de hijos de víctimas de violencia según el título preliminar de la presente ley.
- Artículo 45. Otras medidas en el ámbito educativo.
- Artículo 46. Medidas específicas en el ámbito de la formación y el empleo.
- Artículo 47. Medidas respecto del personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 48. Acceso a la vivienda.
- Artículo 49. Otras ayudas.
- Artículo 50. Programas de intervención con hombres en relación con la violencia ejercida sobre las mujeres y en el ámbito intrafamiliar.
- Artículo 51. Programas de intervención con mujeres afectivamente dependientes de sus agresores.
- Artículo 52. Redes de colaboración ciudadana contra la violencia.
- Disposición adicional única. Constitución de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia d…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2011?
- Ley 3/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2011?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.