Artículo 44. Escolarización inmediata de hijos de víctimas de violencia según el título preliminar de la presente ley.
Artículo 44 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
1. El Gobierno de La Rioja arbitrará las medidas necesarias para facilitar la escolarización y los servicios que del mismo se derivan a hijos de mujeres víctimas de violencia ejercida sobre la mujer, intrafamiliar y violencia escolar.
2. Asimismo, dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros educativos para menores de tres años.