El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 46. Medidas específicas en el ámbito de la formación y el empleo.

Artículo 46 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

Texto consolidado

1. El Gobierno de La Rioja, con respeto a la intimidad de las víctimas, promoverá la integración sociolaboral preferente de las víctimas de la violencia ejercida contra las mujeres y en el ámbito intrafamiliar en los programas de formación e inserción laboral que se desarrollen, especialmente en aquellas acciones formativas con compromiso de contratación.

Estas medidas de integración vendrán definidas por itinerarios personalizados de inserción para facilitar a las víctimas el acceso y mantenimiento del empleo por cuenta ajena.

2. Asimismo, se establecerán incentivos a las empresas constituidas por mujeres víctimas de violencia de género o a ellas mismas cuando se constituyan en trabajadoras autónomas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

3. El Gobierno de La Rioja promoverá acciones específicas de concienciación en el ámbito laboral y medidas de responsabilidad social corporativa que impulsen el desarrollo de acciones de concienciación y sensibilización en el ámbito empresarial en materia de violencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

Más artículos de Ley 3/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.