Artículo 14. Formación en el ámbito judicial.
Artículo 14 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja promoverá la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, mediante la celebración de los correspondientes convenios de colaboración, para que estos órganos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garanticen la existencia de módulos formativos específicos en la materia en los cursos impartidos a jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, profesionales de la medicina forense y profesionales del ámbito jurídico.