Artículo 15. Formación en el ámbito educativo.
Artículo 15 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
1. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias para que en los planes de formación del profesorado se oferte una formación específica en materia de igualdad y en la no violencia entre los alumnos, con el fin de asegurar que adquieran los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para la educación en la prevención de conflictos y en su detección precoz y resolución.
2. Igualmente, incluirá una formación específica para padres y madres en materia de coeducación, facilitándoles las herramientas metodológicas de actuación ante la violencia, desarrollándose a través de los diferentes acuerdos de colaboración con los diferentes colectivos y asociaciones de padres y madres de alumnos.
3. Finalmente, incluirá programas específicos dirigidos a alumnos para educar en la convivencia positiva y en paz y para la resolución pacífica de conflictos.