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Ley Vigente

Artículo 15. Formación en el ámbito educativo.

Artículo 15 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

Texto consolidado

1. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias para que en los planes de formación del profesorado se oferte una formación específica en materia de igualdad y en la no violencia entre los alumnos, con el fin de asegurar que adquieran los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para la educación en la prevención de conflictos y en su detección precoz y resolución.

2. Igualmente, incluirá una formación específica para padres y madres en materia de coeducación, facilitándoles las herramientas metodológicas de actuación ante la violencia, desarrollándose a través de los diferentes acuerdos de colaboración con los diferentes colectivos y asociaciones de padres y madres de alumnos.

3. Finalmente, incluirá programas específicos dirigidos a alumnos para educar en la convivencia positiva y en paz y para la resolución pacífica de conflictos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

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