Artículo 27. Prevención en el ámbito laboral.
Artículo 27 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.
Texto consolidado
1. El Gobierno de La Rioja diseñará y aplicará medidas de prevención de la violencia en el ámbito de la función pública.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja..