Artículo 33. Atención telefónica y de emergencia.
Artículo 33 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
Desde el Centro de Coordinación Operativa de La Rioja, SOS Rioja, el Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas mecanismos de atención y asesoramiento telefónico de urgencia para las víctimas a través del número telefónico 112, constituyéndose a su vez en organismo coordinador de los sistemas de localización y alarma de víctima y agresor utilizados tanto dentro como fuera del domicilio para la vigilancia del cumplimiento de las órdenes de protección y medidas de alejamiento.