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Ley Vigente

Artículo 34. Servicio de atención psicológica inmediata.

Artículo 34 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

Texto consolidado

El Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas un servicio de atención psicológica presencial e inmediata que estará en funcionamiento las veinticuatro horas del día durante todo el año, desplazándose al lugar donde estas lo necesiten. Dicho dispositivo estará compuesto por psicólogos y trabajadores sociales especializados en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

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