Articulo 35. Puntos de encuentro familiar.
Articulo 35 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja facilitará la puesta en marcha de puntos de encuentro donde se lleven a cabo las visitas de los padres a sus hijos en los supuestos de nulidad, separación y divorcio del matrimonio o, en su caso, de ruptura de la unión de hecho.
Dentro de este servicio se arbitrarán protocolos específicos para la intervención con víctimas y menores cuyos progenitores se encuentran en situaciones violentas. Dichos puntos de encuentro serán atendidos por equipos multidisciplinares especializados, que emitirán los informes que procedan a la autoridad judicial.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.