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Ley Vigente

Artículo 32. Oficina de Atención a la Víctima del Delito.

Artículo 32 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

Texto consolidado

1. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito se configura como un recurso de carácter multidisciplinar, público y gratuito, para la atención de las víctimas.

2. Desde la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, y mediante sus correspondientes equipos profesionales del ámbito jurídico, psicológico y social, se ofrecerán las siguientes prestaciones:

a) Asistencia jurídica, psicológica y social a las víctimas del delito y a sus familiares, ofreciendo información o asesoramiento sobre las alternativas asistenciales o jurídicas existentes.

b) Asesoramiento a las víctimas de los derechos que les concede la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y respecto de las ayudas públicas a percibir conforme a lo determinado por la referida ley.

c) Seguimiento de la situación de la víctima a través del procedimiento judicial, y, posterior a este, ofreciendo además información y asesoramiento técnico no vinculante sobre las víctimas a jueces y magistrados.

d) Gestión de la base de datos de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, aplicación informática diseñada para la gestión integral de la información relativa a las víctimas, cuyo objetivo principal es dotar a los servicios implicados en la intervención con víctimas de una herramienta con información inmediata, completa y actualizada sobre todos los aspectos necesarios en su intervención.

3. En cumplimiento de los protocolos existentes para la implantación de la orden de protección derivados de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, y en el plazo más breve posible, los órganos civiles y penales actuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 544 ter.8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Con la finalidad de garantizar la inmediata eficacia y virtualidad de la orden, la oficina efectuará un seguimiento de las diferentes medidas adoptadas para su cumplimiento.

4. El Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas sus programas y dispositivos de protección, promoviendo la continua actualización de los mismos, entre los que destacan los sistemas pulsador-alarma, especialmente diseñados para la protección en el domicilio, los teléfonos móviles con localización GPS y el sistema de localización y ubicación inmediata de la llamada gestionados por el 112.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

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