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Ley Vigente

Artículo 20. Estrategias de las medidas de sensibilización y prevención.

Artículo 20 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

Texto consolidado

Se desarrollarán, como mínimo, las siguientes estrategias de actuación:

a) Educación, con el objetivo fundamental de incidir en todas las etapas educativas, especialmente en la adolescencia, en la interiorización de valores como la igualdad entre mujeres y hombres, la tolerancia, el reparto de tareas en casa y en el respeto diario de los derechos y libertades en los ámbitos escolar e intrafamiliar, así como la resolución pacífica de conflictos.

b) Comunicación, cuya finalidad esencial es sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de que la violencia es un problema social que atenta contra nuestro sistema de valores y contra el que debe manifestarse de forma activa.

c) Con objeto de generar la necesaria confianza en la capacidad de respuesta de los recursos y servicios puestos a disposición de las víctimas, se subrayarán aspectos como:

1.º La coordinación y cooperación existentes entre las diferentes administraciones públicas y entidades que participan en el sistema, al objeto de evitar la denominada victimización secundaria y garantizar a la víctima una atención de calidad.

2.º El acceso a teléfonos y servicios de urgencia, información y acogida veinticuatro horas al día, siete días de la semana, así como la existencia de recursos de asesoramiento y acompañamiento a la víctima, como el Centro Asesor de la Mujer, los Servicios Sociales, la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, y de apoyo a la convivencia escolar.

3.º La introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en la protección de las víctimas, el seguimiento y actualización de la información necesaria para el eficaz cumplimiento de las órdenes de protección dispensadas a las víctimas por los juzgados y tribunales.

4.º La existencia de los programas de autonomía de vida y deshabituación del agresor, extensibles no solo a las víctimas, sino a sus allegados.

5.º La avanzada formación y especialización en cada forma de violencia contemplada en la ley de los diferentes profesionales que atienden a las víctimas y su alto grado de coordinación.

6.º La importancia de la aportación de la sociedad en la recuperación de la víctima mediante su participación a través de los diferentes programas de acompañamiento a la víctima y sensibilización en la materia.

7.º Otras estrategias y contenidos recomendados por los estudios e investigaciones en la materia que se desarrollen en un futuro.

En todo caso, en las campañas de divulgación y de publicidad de las distintas administraciones públicas sujetas a esta ley se respetarán los criterios recogidos en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

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