Artículo 19. Objetivo de las medidas y campañas de sensibilización y prevención.
Artículo 19 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja promoverá medidas y campañas de sensibilización y prevención en la materia específicas para cada tipo de violencia, con los siguientes objetivos:
a) Informar a la sociedad en general y a los sectores o grupos de riesgo en particular sobre la naturaleza multidimensional del fenómeno de la violencia, incidiendo en los factores de riesgo, características y evolución de los diferentes conceptos de violencia objeto de esta ley.
b) Concienciar a la sociedad del papel fundamental de la educación en la resolución del problema de la violencia sobre la mujer y en el ámbito familiar y escolar y del protagonismo que cada persona juega a diario en la puesta en valor e interiorización de valores como la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de los derechos y libertades fundamentales o la igualdad de oportunidades.
c) Divulgar a la sociedad la variada red de recursos y servicios puestos a su disposición y a la de sus allegados.
d) Potenciar una imagen de las víctimas que han sufrido violencia como sujetos plenos y con capacidad de alcanzar una recuperación integral.
e) Realizar las campañas de información y sensibilización contra la violencia de forma que se garantice el acceso de las mismas a personas, colectivos o ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor o con dificultades de acceso a la información, como el de personas inmigrantes, víctimas que vivan en el medio rural, personas con discapacidad, entre otros, procurando un formato accesible para estas últimas.