Artículo 18. Formación de los profesionales de la comunicación.
Artículo 18 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja, mediante acuerdos con las correspondientes asociaciones y colegios profesionales, impulsará la formación específica de los profesionales de los medios de comunicación riojanos sobre la prevención y tratamiento de cada tipo de violencia. Estos programas formativos incluirán módulos específicos sobre el papel que los medios de comunicación riojanos realizan en el ámbito de la sensibilización y prevención en la materia.