Artículo 11. Líneas de investigación sobre violencia.
Artículo 11 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja desarrollará estudios e investigaciones del fenómeno social de la violencia en sus diferentes conceptos, promoviendo líneas de investigación específicas en:
a) La determinación y el análisis de los factores de riesgo y su prevalencia en la sociedad.
b) El análisis de sus causas y repercusiones en las víctimas.
c) El análisis y la evaluación de la eficacia mostrada tanto por los protocolos creados para su detección temprana y protección inmediata a las víctimas, como por las medidas adoptadas para su atención y recuperación integral.
d) El análisis de la victimización secundaria y sus consecuencias, con el objetivo de mejorar y actualizar los recursos puestos a disposición de las víctimas.
e) Las repercusiones de la violencia en el ámbito de la familia, la salud, el empleo y el rendimiento escolar, especialmente en mujeres, menores y escolares.
f) La incidencia y consecuencias en los colectivos de víctimas con especiales dificultades y, en particular, ancianos, discapacitados, escolares y mujeres inmigrantes o que viven en zonas rurales.
g) El estudio del tratamiento de la violencia en los medios de comunicación y en la publicidad, con especial atención a sus repercusiones en la víctima, su entorno familiar y social más cercano y la sociedad en general.
h) Aquellas otras líneas de investigación a desarrollar como consecuencia de los cambios sociales o culturales que hayan podido afectar a esta problemática.