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Ley Vigente

Artículo 37. Derecho a la información y orientación jurídica.

Artículo 37 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

Texto consolidado

El Gobierno de La Rioja garantizará a las víctimas de violencia comprendidas en el ámbito de esta norma el derecho a la orientación jurídica. Desde un primer momento, y mientras se procede a la designación de letrado y procurador, la víctima podrá ser orientada por los servicios jurídicos del Centro Asesor de la Mujer o de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito. Estos servicios continuarán a disposición de la víctima, de su defensa y representación durante el desarrollo del proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

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