Artículo 38. Derecho a la asistencia letrada.
Artículo 38 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
1. Asimismo, el Gobierno de La Rioja garantizará a las víctimas el acceso a una defensa y asistencia legal especializadas. En todo caso, una vez requeridos y designados los profesionales, la misma dirección letrada y representación procesal asumirán todos los procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la situación de violencia hasta su finalización, incluida la ejecución de la sentencia.
Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, de acuerdo con la legislación vigente y desarrollo reglamentario.
2. El Gobierno de La Rioja promoverá, de acuerdo con lo establecido con la legislación vigente, convenios o acuerdos de colaboración con los respectivos colegios o asociaciones profesionales para la formación especializada de los citados letrados y procuradores.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.