Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
1. La presente ley será de aplicación a las víctimas de violencia comprendidas en el objeto de la misma que residan o trabajen en La Rioja, con independencia de su situación administrativa.
2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:
a) A la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de entes integrantes de su sector público.
b) A las entidades locales de La Rioja y los organismos, entes y empresas dependientes de ellas, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
c) A las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en la presente ley.