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Ley Vigente

Artículo 8. Protocolos o acuerdos de actuación coordinada.

Artículo 8 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

Texto consolidado

1. El Gobierno de La Rioja promoverá la elaboración de protocolos o acuerdos de actuación coordinada especializados para cada tipo de violencia expresada en la presente ley, relacionando los ámbitos judicial, médico-legal, policial, de salud, social, informativo, de participación ciudadana y educativo, con la participación de todos aquellos organismos o entidades competentes en la materia.

2. La comisión institucional impulsará su elaboración y los aprobará.

3. Los objetivos de los protocolos o acuerdos para una intervención coordinada serán:

a) Garantizar la óptima y coordinada actuación y la optimización de los recursos de las diversas administraciones actuantes en La Rioja, entes locales, agentes sociales y servicios de protección e intervención con víctimas.

b) Diseñar circuitos específicos de atención, adecuados a las diferentes situaciones de violencia y las necesidades concretas derivadas de estas situaciones.

c) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación que permitan la creación de redes de comunicación e intercambio de información segura y fluida basada en la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Establecer un modelo único y consensuado de recogida de datos para garantizar el conocimiento estadístico de la evolución del fenómeno de la violencia en La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

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