Artículo 9. Seguimiento e información de actuaciones.
Artículo 9 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja remitirá al Parlamento de La Rioja, con carácter anual, un informe en el que preceptivamente se contengan las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno de La Rioja en la materia, con especial referencia a las desarrolladas desde la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas.