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Ley Vigente

Artículo 7. Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja.

Artículo 7 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

Texto consolidado

1. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de los fines y principios recogidos en el plan sectorial, el Gobierno de La Rioja promoverá la puesta en marcha de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas.

2. Esta comisión institucional dirigida por el Gobierno de La Rioja estará compuesta por representantes de todas las administraciones intervinientes en la materia, instituciones y entidades jurídicas públicas o privadas involucradas en la prevención y erradicación de la violencia. Su funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

3. La comisión institucional participará en el diseño y elaboración del Plan sectorial de sensibilización, protección y recuperación integral de víctimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

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