Artículo 7. Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja.
Artículo 7 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
1. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de los fines y principios recogidos en el plan sectorial, el Gobierno de La Rioja promoverá la puesta en marcha de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas.
2. Esta comisión institucional dirigida por el Gobierno de La Rioja estará compuesta por representantes de todas las administraciones intervinientes en la materia, instituciones y entidades jurídicas públicas o privadas involucradas en la prevención y erradicación de la violencia. Su funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
3. La comisión institucional participará en el diseño y elaboración del Plan sectorial de sensibilización, protección y recuperación integral de víctimas.