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Ley Vigente

Artículo 6. Plan sectorial de sensibilización, protección y recuperación integral de víctimas.

Artículo 6 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

Texto consolidado

1. El Gobierno de La Rioja aprobará un Plan sectorial de sensibilización, protección y recuperación integral de víctimas, a fin de erradicar la violencia ejercida contra la mujer y en los ámbitos intrafamiliar y escolar, procurando la eficaz protección y el restablecimiento integral de las víctimas. Para el cumplimiento de dichos fines y objetivos, el plan ha de concebir y tratar las necesidades de la víctima de forma integrada y articulada, evitando soluciones parciales o incoherentes que puedan acarrear su victimización secundaria.

2. En atención a lo expuesto, los principios de lealtad, coordinación y cooperación institucional han de guiar la actuación de las diferentes administraciones públicas y entidades jurídicas públicas o privadas implicadas en la ejecución del plan, que, conjugando criterios de transparencia, eficacia, ordenación y optimización de los recursos existentes, habrán de velar por la continua mejora de la calidad en la atención prestada a las víctimas y proponer nuevas políticas y estrategias para la erradicación de la violencia en La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

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