Artículo 50. Programas de intervención con hombres en relación con la violencia ejercida sobre las mujeres y en el ámbito intrafamiliar.
Artículo 50 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja pondrá en funcionamiento un programa terapéutico destinado a hombres condenados por delitos de violencia intrafamiliar o contra la mujer, a quienes se les haya decretado la suspensión de su ingreso en prisión a cambio de la participación en un curso de reeducación destinado a este tipo de condenas. El objetivo del programa es la toma de conciencia de esta problemática para motivar el cambio personal, fomentando así las actitudes de autocontrol y responsabilidad personal.
Igualmente, se potenciarán los programas destinados a la intervención terapéutica y psicológica con agresores que voluntariamente se someten a los citados tratamientos.