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Ley Vigente

Artículo 24. Detección de las situaciones de violencia o riesgo de la misma.

Artículo 24 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

Texto consolidado

1. El Gobierno de La Rioja determinará, a través de los sistemas y servicios que operan en el ámbito de la intervención y protección de las víctimas, las acciones y protocolos necesarios para la detección y erradicación precoz de la violencia.

2. El Gobierno de La Rioja impulsará la colaboración con entidades, instituciones, asociaciones privadas y agentes sociales que actúen a favor de la igualdad y contra la violencia, a fin de detectar aquellas situaciones constatadas o que hagan presumir razonablemente la existencia de violencia.

3. El personal adscrito a los centros, a los servicios y recursos que operan en el ámbito de la intervención y protección de las víctimas deberá, previo conocimiento de la afectada, dar cuenta a los órganos competentes en la materia, de aquellas situaciones de maltrato constatadas o en las que concurran indicios razonables de violencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-27.

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