Artículo 42. Derecho a la atención sanitaria.
Artículo 42 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. · BOE-A-2011-4951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-27.
Texto consolidado
1. El sistema sanitario público de La Rioja prestará la atención sanitaria necesaria, con especial atención a la salud mental, a las personas víctimas de violencia. Asimismo, se efectuará un seguimiento de la evolución de su estado de salud, hasta su total restablecimiento, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas derivadas de la situación de violencia sufrida.
2. Por el Gobierno de La Rioja se establecerán los mecanismos de seguimiento específicos que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos producidos por las situaciones de violencia en la salud física y mental de las víctimas.