Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
BOE-A-2010-13313 · Boletín Oficial del Estado, 2010-08-21 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 26/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Datos clave
- Rango
- Ley 26/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-08-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 203, 2010-08-21
- Entrada en vigor
- 2010-11-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 151
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-13313
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administrativas Públicas de Cataluña.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Finalidades
- Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Artículo 4. Potestades y competencias
- Artículo 5. Régimen lingüístico
- Artículo 6. Titularidad y ejercicio de la competencia.
- Artículo 7. Dirección y supervisión.
- Artículo 8. Delegación de competencias.
- Artículo 9. Avocación.
- Artículo 10. Encargo de gestión.
- Artículo 11. Autorización de firma.
- Artículo 12. Decisiones sobre la competencia.
- Artículo 13. Régimen jurídico.
- Artículo 14. Composición.
- Artículo 15. Funciones del presidente o presidenta y del secretario o secretaria.
- Artículo 16. Nombramiento y sustitución del presidente o presidenta y del secretario o secretaria.
- Artículo 17. Régimen de las convocatorias y constitución del órgano colegiado.
- Artículo 18. Desarrollo de las sesiones y de las deliberaciones.
- Artículo 19. Adopción de acuerdos y régimen de votaciones.
- Artículo 20. Actos de las sesiones.
- Artículo 21. Derecho a la no-discriminación y a una atención adecuada.
- Artículo 22. Derecho a una buena administración.
- Artículo 22 bis. Principio de confianza y derecho de las personas a rectificar los errores frente a la Administración.
- Artículo 22 ter. Derecho de las personas a no ser perjudicadas por un error administrativo en las prestaciones destinadas a garantizar las necesidades esenciales de subsistencia.
- Artículo 23. Derecho a servicios públicos de calidad.
- Artículo 24. Derecho al uso de los medios electrónicos.
- Artículo 25. Derecho a la presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos.
- Artículo 26. Derecho de acceso a los expedientes administrativos.
- Artículo 26 bis. Derecho de acceso y utilización de datos y documentos propios.
- Artículo 27. Derecho de acceso a archivos y registros.
- Artículo 28. Derecho a una información veraz y de calidad.
- Artículo 29. Garantía de los derechos.
- Artículo 30. Deberes de los ciudadanos.
- Artículo 31. Principios generales.
- Artículo 32. Principios de actuación con medios electrónicos.
- Artículo 33. Principio de intervención mínima.
- Artículo 34. Simplificación administrativa.
- Artículo 35. Declaración responsable.
- Artículo 36. Comunicación previa.
- Artículo 37. Modelos actualizados de declaración responsable y comunicación previa.
- Artículo 38. Inexactitud, falsedad u omisión en los datos aportados en la declaración responsable y en la comunicación previa.
- Artículo 39. Inscripciones de oficio.
- Artículo 40. Ventanilla única.
- Artículo 40 bis. Servicios proactivos y personalizados.
- Artículo 40 ter. Comunicación de información sobre servicios proactivos y personalizados.
- Artículo 40 quater. Intercambio y uso compartido de datos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público.
- Artículo 41. Los registros administrativos.
- Artículo 42. Interconexión y colaboración entre registros.
- Artículo 43. Tramitación electrónica del procedimiento administrativo
- Artículo 44. Actuación administrativa automatizada.
- Artículo 45. Sistemas de firma electrónica.
- Artículo 46. Expediente administrativo.
- Artículo 47. Certificados administrativos.
- Artículo 48. Iniciación.
- Artículo 49. Contenido de la solicitud.
- Artículo 50. Funciones del instructor o instructora.
- Artículo 50 bis. Informes.
- Artículo 51. Audiencia a las personas interesadas.
- Artículo 52. Información pública.
- Artículo 53. Obligación de resolver.
- Artículo 54. Silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada.
- Artículo 55. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
- Artículo 56. Práctica de la notificación.
- Artículo 57. Requisitos técnicos del medio electrónico al efecto de la notificación.
- Artículo 58. Publicación de los actos administrativos.
- Artículo 59. Ámbito.
- Artículo 60. Concepto.
- Artículo 61. Iniciación.
- Artículo 62. Tramitación.
- Artículo 63. Expediente.
- Artículo 64. Memorias.
- Artículo 65. Informes jurídicos.
- Artículo 66. Consulta interdepartamental.
- Artículo 66 bis. Participación de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones reglamentarias
- Artículo 67. Audiencia.
- Artículo 68. Información pública.
- Artículo 69. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
- Artículo 70. Intervención de las entidades que integran la Administración local.
- Artículo 71. Órganos competentes para la revisión de disposiciones y actos nulos.
- Artículo 72. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
- Artículo 73. Órganos competentes para la declaración de lesividad de actos anulables.
- Artículo 74. Órganos competentes para la revocación de actos y la rectificación de errores.
- Artículo 75. Fin de la vía administrativa.
- Artículo 76. Recurso de alzada.
- Artículo 77. Recurso potestativo de reposición.
- Artículo 78. Recurso extraordinario de revisión.
- Artículo 79. Sustitución de los recursos administrativos.
- Artículo 80. Reclamación previa a la vía judicial civil y laboral.
- Artículo 81. Principios generales.
- Artículo 82. Indemnización.
- Artículo 83. Órganos competentes.
- Artículo 84. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Artículo 85. Audiencia.
- Artículo 86. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
- Artículo 87. Procedimiento abreviado.
- Artículo 88. Finalidad.
- Artículo 89. Ejercicio
- Artículo 90. Valor probatorio.
- Artículo 91. Entidades colaboradoras.
- Artículo 92. Sistema de habilitación.
- Artículo 93. Registro de entidades colaboradoras.
- Artículo 94. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
- Artículo 95. Actos, informes y certificaciones.
- Artículo 96. Supervisión administrativa.
- Artículo 97. Suspensión y retirada de la habilitación.
- Artículo 98. Suspensión y pérdida de la habilitación.
- Artículo 99. Régimen sancionador.
- Artículo 100. Infracciones y sanciones.
- Artículo 101. Medida cautelar.
- Artículo 102. Principios de la potestad sancionadora.
- Artículo 103. Órganos competentes.
- Artículo 104. Procedimiento sancionador.
- Artículo 105. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 106. Resolución.
- Artículo 107. Principios que rigen las relaciones interadministrativas.
- Artículo 108. Características generales.
- Artículo 109. Régimen jurídico.
- Artículo 110. Contenido.
- Artículo 111. Procedimiento y expediente.
- Artículo 112. Eficacia y publicidad.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 26/2010?
- Ley 26/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 26/2010?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 26/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.