Artículo 48. Iniciación.
Artículo 48 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.
Texto consolidado
1. El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud de una o diversas personas interesadas.
2. El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo o resolución del órgano competente, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
3. La resolución por la que se inicia el procedimiento debe ser notificada a la persona interesada, debiendo incluir la designación de la persona responsable de su instrucción, salvo que dicha instrucción esté determinada por la normativa de aplicación al procedimiento.