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Ley Vigente

Artículo 48. Iniciación.

Artículo 48 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Texto consolidado

1. El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud de una o diversas personas interesadas.

2. El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo o resolución del órgano competente, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

3. La resolución por la que se inicia el procedimiento debe ser notificada a la persona interesada, debiendo incluir la designación de la persona responsable de su instrucción, salvo que dicha instrucción esté determinada por la normativa de aplicación al procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

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