Artículo 49. Contenido de la solicitud.
Artículo 49 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.
Texto consolidado
1. Las solicitudes pueden presentarse en cualquier soporte y deben tener al menos el siguiente contenido:
a) Los datos personales y, en su caso, la acreditación de la representación.
b) La determinación del medio preferente y de la dirección, postal o electrónica, a los efectos de las notificaciones.
c) Los hechos, las razones y la petición en que se concreta la solicitud.
d) El lugar y la fecha.
e) El órgano, organismo o entidad pública al que se dirige la solicitud. El desconocimiento del órgano al que debe dirigirse la solicitud no constituye obstáculo alguno para la tramitación de la misma.
f) La firma de la persona interesada o de su representante, que debe ser electrónica si el medio de iniciación escogido es electrónico.
2. Las personas solicitantes pueden acompañar la solicitud con los documentos y datos, en cualquier soporte, que estimen necesarios para completarla o justificar los hechos, razones y peticiones que en ella se contienen.