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Ley Vigente

Artículo 57. Requisitos técnicos del medio electrónico al efecto de la notificación.

Artículo 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Texto consolidado

Los sistemas que las administraciones públicas deben utilizar para la práctica de notificaciones electrónicas deben garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos:

a) Habilitar mecanismos para permitir que la persona interesada conozca de forma efectiva que ha recibido notificaciones en su buzón.

b) Garantizar la identificación de la persona interesada que recibe la notificación.

c) Acreditar el acuse de recibo de la notificación por parte de la persona interesada, así como su aceptación o rechazo.

d) Disponer de mecanismos de cifrado de la vía telemática a través de la cual se produce la notificación, para la protección de la necesaria confidencialidad de los datos.

e) Garantizar la aceptación o el rechazo de la notificación, mediante los mecanismos de firma electrónica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

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