Artículo 56. Práctica de la notificación.
Artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.
Texto consolidado
1. Las notificaciones de los actos administrativos deben efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de la persona interesada, o del representante o la representante de ésta, así como de la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
2. La acreditación de la notificación debe incorporarse al expediente.
3. La notificación por medios electrónicos debe llevarse a cabo de conformidad con el régimen establecido por el artículo 43.
4. La notificación por medios electrónicos se entiende rechazada a todos los efectos si, una vez acreditada la constancia de la puesta a disposición de la persona interesada o del representante o la representante de ésta, han transcurrido diez días naturales sin acceder a su contenido, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario o destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder al mismo.
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