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Ley Vigente

Artículo 55. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

Artículo 55 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Texto consolidado

1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de su obligación legal de resolver, y tiene los siguientes efectos:

a) En el caso de los procedimientos de los cuales puede derivar el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos o demás situaciones jurídicas individualizadas, las personas interesadas que hayan comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

b) En los procedimientos en que la Administración ejerza potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se produce la caducidad. En dichos casos, la resolución que declara la caducidad debe ordenar el archivo de las actuaciones, con los efectos establecidos por la legislación básica.

2. Si el procedimiento se encuentra paralizado por causa imputable a la persona interesada, se interrumpe el cómputo del plazo para emitir o notificar la resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

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