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Ley Vigente

Artículo 80. Reclamación previa a la vía judicial civil y laboral.

Artículo 80 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Texto consolidado

1. La reclamación en vía administrativa es un requisito previo para el ejercicio de acciones judiciales civiles o laborales contra cualquier administración pública catalana, sin perjuicio de las excepciones establecidas por ley.

2. En el ámbito de la Administración de la Generalidad, la reclamación previa a la vía judicial civil debe plantearse ante el consejero o consejera del departamento competente por razón de la materia objeto de la reclamación. En los organismos y entidades públicas que dependen de ella o están vinculados a la misma, se plantea ante el órgano establecido por la ley de regulación o los estatutos, y a falta de disposición específica, ante el presidente o presidenta.

3. En el ámbito de la Administración de la Generalidad, la reclamación previa en la vía judicial laboral debe plantearse ante el secretario o secretaria general del departamento de adscripción. En los organismos y entidades públicas que dependen de ella o están vinculados a la misma, se plantea ante el órgano establecido por la ley de regulación o los estatutos, y a falta de disposición específica, ante el director o directora u órgano asimilable.

4. El plazo para resolver y notificar las reclamaciones previas a la vía judicial civil es de tres meses, y de un mes en las previas a la vía judicial laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

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